Consentimiento para llamadas comerciales: cómo demostrarlo

Consentimiento para llamadas comerciales: cómo demostrarlo

Una campaña de llamadas puede incumplir la normativa aunque el equipo tenga una casilla marcada como “consentido”. El consentimiento para llamadas comerciales conviene que corresponda a una base legal concreta y que pueda demostrarse y estar vinculado a una información clara sobre quién llama y para qué.

Además, no todas las llamadas parten del consentimiento. En algunos casos puede existir otra base jurídica, como una relación contractual previa, siempre que proceda y se respeten sus límites. La empresa debe distinguir ese supuesto de las llamadas comerciales sin consentimiento y de las llamadas de atención al cliente o gestión contractual.

La oposición del destinatario exige una respuesta operativa, no una nota perdida en el CRM. Hay que registrar la petición, bloquear el número en las campañas activas y evitar que vuelva a entrar desde otros proveedores o listas. El artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones (se abre en una pestaña nueva) reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Un automarcador (se abre en una pestaña nueva) bien conectado ayuda a aplicar ese control antes de marcar.

Qué debe entenderse por consentimiento en una llamada comercial

Una casilla marcada como “consentido” no demuestra, por sí sola, que una campaña pueda llamar. Primero hay que identificar la base jurídica de la campaña. Después, hay que conservar pruebas que permitan explicar por qué ese número entró en la lista y qué comunicaciones aceptó su titular.

El consentimiento es una autorización concreta para un tratamiento concreto. No conviene interpretar como válido un texto genérico como “acepto recibir comunicaciones de empresas colaboradoras por cualquier canal”. Que sea específica e informada —como pide el artículo 4.11 del RGPD (se abre en una pestaña nueva)— es difícil de sostener si no consta quién va a contactar, con qué finalidad y por qué medio. La norma no enumera esos tres campos; son la forma práctica de cumplir lo que sí enumera. También debe permitir retirar la autorización y dejar constancia de cuándo y cómo se obtuvo.

Eso no es una preferencia de estilo: el artículo 4.11 del RGPD (se abre en una pestaña nueva) define el consentimiento como una manifestación libre, específica, informada e inequívoca, y el artículo 7 añade dos obligaciones que se olvidan a menudo — la empresa tiene que poder demostrar que se dio, y retirarlo tiene que ser tan fácil como darlo.

El interés legítimo es otra base jurídica. No es un consentimiento implícito ni una forma de evitar cualquier análisis. La empresa debe justificar que existe un interés real, que la llamada es necesaria para ese fin y que no prevalecen los derechos o las expectativas de la persona contactada. Una relación previa con un cliente puede ser relevante, pero no convierte cualquier oferta futura en una llamada autorizada.

El artículo 6.1.f del RGPD (se abre en una pestaña nueva) lo condiciona a una ponderación: el interés de la empresa debe ser legítimo, la llamada necesaria para satisfacerlo, y sobre él no deben prevalecer los intereses o los derechos y libertades del interesado. Esa ponderación hay que hacerla y hay que poder enseñarla; no basta con invocarla.

Además, la persona conserva el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas en los términos previstos por la Ley General de Telecomunicaciones (se abre en una pestaña nueva). Una oposición posterior debe prevalecer sobre la conveniencia comercial de seguir marcando.

La regla práctica es sencilla: separa consentimiento, interés legítimo y atención contractual. Registra la base elegida para cada campaña. Si no puedes explicar por qué llamas a ese número, el problema no se arregla marcándolo como “consentido”.

Cuándo una empresa puede llamar sin consentimiento previo

El consentimiento no es la única base posible. La Ley 11/2022 reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que la persona haya consentido previamente o que la llamada pueda ampararse en otra base de legitimación del artículo 6.1 del RGPD, según recoge el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones (se abre en una pestaña nueva). Esto no convierte cualquier llamada en legítima. La empresa debe justificar por qué aplica esa base a esa campaña y a ese destinatario.

Una relación previa no es un permiso general

Haber comprado un producto o contratado un servicio puede ser relevante para valorar una llamada posterior. No basta para llamar a esa persona con cualquier oferta, durante cualquier periodo o sobre cualquier producto. La empresa debe analizar el contexto, la finalidad de la relación y la expectativa razonable del cliente. Si la llamada pretende vender algo ajeno a esa relación, la justificación resulta más difícil.

Tampoco conviene confundir una llamada comercial con una llamada de gestión. Confirmar una cita, resolver una incidencia, informar sobre un pedido o ejecutar una condición del contrato responde a una finalidad distinta de vender. El guion, la campaña y el registro deben reflejar esa diferencia. Si el agente aprovecha una llamada de soporte para introducir una oferta, esa parte pasa a tener finalidad comercial y exige su propia justificación.

Antes de activar el marcador, documenta tres decisiones:

  • qué finalidad tiene la campaña;
  • qué base legal invocas para llamar sin consentimiento previo;
  • por qué esa base encaja con cada segmento y con el contenido de la oferta.

Si no puedes responderlas por escrito, no lances la campaña. Un automarcador para campañas salientes puede ordenar los contactos y aplicar exclusiones, pero no decide si la llamada está permitida. Esa responsabilidad sigue siendo de la empresa.

Qué debe hacer el agente al inicio de la llamada

El primer objetivo no es vender. Es permitir que la persona entienda quién llama y por qué.

Así es como recomendamos que se identifique:

  • Nombre de la empresa.
  • Nombre o identificador del agente.
  • Motivo comercial de la llamada.
  • Producto o servicio que quiere presentar.
  • Forma de contactar con la empresa si el destinatario necesita ampliar la información.

Evita fórmulas ambiguas como “te llamamos por una gestión” cuando se trata de una oferta. Ocultar el propósito comercial deteriora la conversación y dificulta demostrar que el guion se aplicó correctamente.

El agente explica además, en una frase, que los datos se utilizan para gestionar la llamada y la comunicación comercial. Si el destinatario pregunta de dónde procede su número o cómo se tratarán sus datos, el agente debe tener una respuesta preparada y coherente con la información registrada en el CRM. No conviene improvisar una explicación distinta en cada llamada.

La conversación debe incluir una vía sencilla para oponerse. Por ejemplo: “Si no quiere recibir más llamadas comerciales, puedo registrar ahora su petición”. La persona tiene derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo que exista consentimiento previo u otra base jurídica aplicable, conforme al artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 (se abre en una pestaña nueva).

Si el destinatario expresa su negativa, el agente no debe discutirla ni intentar cerrar la venta. Debe registrar la oposición con el número utilizado, la fecha, la campaña y el resultado de la llamada. El bloqueo debe propagarse después a las listas activas y a cualquier proveedor que participe en la campaña.

Un guion aprobado ayuda, pero no sustituye el control. La empresa debe revisar las grabaciones o transcripciones disponibles, comprobar que el agente se identifica y medir los motivos de abandono, oposición y reclamación. Para ello, puede apoyarse en un sistema de análisis de llamadas con IA.

Cómo gestionar una oposición y no volver a llamar

Cuando una persona diga “no me llamen más”, el agente debe cerrar la conversación y registrar la oposición en ese momento. No basta con añadir una nota libre en la ficha. La empresa debe convertir esa respuesta en una regla de bloqueo.

La Ley 11/2022 reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo los supuestos que permita la normativa aplicable (BOE (se abre en una pestaña nueva)). Por eso, una oposición debe detener las llamadas comerciales futuras mientras se revisa cualquier base que la empresa pretenda invocar.

Un registro que bloquee de verdad

El registro debería incluir:

  • Número afectado y, si procede, otros números asociados al mismo contacto.
  • Fecha y hora de la petición.
  • Canal y campaña desde la que se produjo la llamada.
  • Texto o categoría de la oposición: “no volver a llamar”, “no llamar por esta campaña” o “no recibir comunicaciones comerciales”.
  • Usuario, agente o sistema que registró la petición.
  • Estado del bloqueo y fecha de sincronización con cada herramienta.

Después, el bloqueo debe propagarse al CRM, al automarcador, a las hojas de carga y a cualquier proveedor externo que marque por cuenta de la empresa. Si una campaña ya está preparada, hay que retirar el número antes de la siguiente ejecución. Si el proveedor mantiene una copia de la base, debe recibir la actualización y confirmar su aplicación.

La lista de exclusión necesita controles propios: acceso restringido, historial de cambios y una comprobación automática antes de cada marcación. No la borres para “limpiar” la base. Consérvala como referencia operativa para impedir nuevas llamadas.

Por último, prueba el flujo con un número de control. La pregunta no es si el agente anotó la negativa. Es si el número queda bloqueado en todos los puntos desde los que la empresa puede llamar.

La lista Robinson y otras listas de exclusión: qué revisar antes de marcar

Una lista de exclusión publicitaria no sustituye al consentimiento ni demuestra que una llamada sea lícita. Cumple otra función: identificar a personas que no quieren recibir comunicaciones comerciales por un canal determinado.

Y consultarla no es una buena práctica: es una obligación. El artículo 23 de la LOPDGDD (se abre en una pestaña nueva) exige que quien vaya a hacer mercadotecnia directa consulte previamente los sistemas de exclusión publicitaria que puedan afectarle y excluya del tratamiento a quienes figuren en ellos. El propio artículo exceptúa el caso de quien haya dado su consentimiento expreso a esa empresa en concreto.

Que el número no aparezca en la lista no autoriza la llamada: solo significa que ese obstáculo no existe. La base jurídica sigue haciendo falta, y la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (se abre en una pestaña nueva) reconoce además el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.

Antes de marcar, la empresa debería comprobar como mínimo:

  • Si el número figura en la lista de exclusión publicitaria aplicable al canal telefónico.
  • Si la persona se opuso directamente a la empresa en una llamada, correo, formulario o cualquier otro canal.
  • Si la oposición afecta a toda comunicación comercial o solo a una marca, producto o campaña.
  • Si existe una relación contractual previa y si la llamada guarda relación con ella, sin dar por hecho que esa relación permite cualquier oferta.
  • Si el número procede de una fuente identificable y si la empresa puede justificar por qué lo incorporó a la campaña.
  • Si la exclusión se ha propagado al CRM, al automarcador y a las listas entregadas a agencias o proveedores externos.

La lista Robinson y la lista interna de exclusión deben trabajar juntas. Una persona puede no figurar en la primera y, aun así, haber pedido a tu empresa que no vuelva a llamarla. Esa petición debe prevalecer en la operativa comercial y bloquear nuevas campañas, según el derecho de oposición reconocido por la normativa aplicable.

El control debe ejecutarse antes de cada campaña, no solo al comprar o importar una base de datos. La pregunta correcta no es “¿puedo marcar este número?”, sino “¿qué evidencia tengo para marcarlo y qué exclusiones debo respetar?”.

Qué evidencias debe conservar la empresa

Una casilla marcada no basta. Si una persona cuestiona una llamada, la empresa debe poder reconstruir qué ocurrió con ese número y por qué entró en la campaña.

Crea un registro por contacto con, como mínimo, estos campos:

  • Base jurídica utilizada: consentimiento, relación previa u otra base que la empresa haya documentado para esa campaña.
  • Origen del número: formulario web, contrato, evento, compra, cesión de datos o proveedor externo. Añade la fecha de obtención y el responsable de la carga.
  • Consentimiento: fecha, canal, texto mostrado y alcance. Guarda la prueba asociada, no solo el valor “sí” en el CRM. Por experiencia, el registro que se sostiene en una revisión indica si autorizaba llamadas, para qué productos y desde cuándo.
  • Oposición: fecha, canal, petición exacta y persona que la registró. El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas está reconocido en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (se abre en una pestaña nueva). Una petición posterior debe prevalecer en las listas operativas.
  • Actividad de la campaña: número marcado, fecha, hora, resultado, agente o automarcador utilizado y motivo de la llamada.
  • Guion vigente: versión empleada en cada contacto. Si cambia la identificación, la oferta o la información sobre datos, conserva ambas versiones.
  • Controles de exclusión: fecha de la última depuración, listas consultadas, coincidencias detectadas y sistema que bloqueó el número.

No repartas estas pruebas entre hojas de cálculo, buzones y herramientas aisladas. Centraliza el expediente y sincroniza la exclusión entre el CRM, el automarcador y cualquier proveedor externo. Así, una oposición no se queda en la ficha de un agente mientras otra campaña sigue marcando. El registro de llamadas en el CRM (se abre en una pestaña nueva) debe mostrar también el estado de exclusión y su fecha de actualización.

Preguntas frecuentes

¿Una relación contractual previa permite cualquier llamada comercial?

No. Una relación previa puede ser relevante para determinar la base jurídica, pero no autoriza cualquier campaña ni cualquier oferta. La empresa debe justificar el motivo de la llamada, su alcance y el uso del número en cada caso, conforme al artículo 66.1.b de la Ley 11/2022.

El hecho de que sea un móvil no basta para justificar la llamada. Debes comprobar que existe consentimiento u otra base jurídica aplicable y que la persona no ha ejercido su derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.

¿El consentimiento para recibir correos o mensajes permite hacer llamadas?

No lo des por válido automáticamente. El consentimiento debe cubrir de forma clara las llamadas comerciales y el uso previsto de los datos; una autorización para otro canal o finalidad no demuestra que la persona aceptara llamadas.

¿Puede un automarcador volver a llamar si la persona se opone durante la conversación?

No. La oposición debe registrarse de inmediato y bloquear el número en las listas y campañas que puedan utilizarlo. El control también debe llegar al CRM, al automarcador y a cualquier proveedor externo que participe en la campaña.

¿Qué debe comprobar una empresa antes de usar una base de datos comprada?

Debe poder acreditar el origen del número, la base jurídica aplicable y el alcance de cualquier consentimiento. Si no puede reconstruir esos datos o verificar las exclusiones vigentes, no debería incorporar el número a una campaña de llamadas comerciales.

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Fuentes